MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 285, DE 1953, LA LEY NUMERO 6,815, DE 1941, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 2, DE 1959
Article 5o El número de cargos y las rentas asignadas a éstos, deberán ser aprobados por el Presidente de la República, quien podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes
In force · version of Jan 8, 1960
Artículo 5.o El número de cargos y las rentas asignadas a éstos, deberán ser aprobados por el Presidente de la República, quien podrá introducir las modificaciones que juzgue convenientes. Las rentas aprobadas con arreglo a las prescripciones de este artículo, regirán a partir del 1.o de Enero del año respectivo. Los reajustes o aumentos de remuneraciones autorizados o dispuestos en leyes generales o en la de Presupuesto no se aplicarán a las rentas establecidas para el personal de la Corporación de la Vivienda que desempeñe cargos directivos, profesionales y técnicos, salvo disposición especial y expresa en contrario.