REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y MODIFICA LA LEY N.o 11,824
Article 2o Reemplázase los incisos 1
In force · version of Feb 18, 1960
Artículo 2.o Reemplázase los incisos 1.o y 2.o del artículo 25 de la ley N.o 11,824, por los siguientes: "Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos del quinto año y Curso de Contadores de la Escuela Naval, tendrán un sueldo anual equivalente al del grado 11.o, el que será asignado a las respectivas Escuelas". "Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación recibirán una asignación anual equivalente al sueldo del grado 11.o por cada Cadete Becado".