Article 1o Agréguese al final del artículo 36 de la ley N
Artículo 1.o Agréguese al final del artículo 36 de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, el siguiente inciso: "Los sueldos de los profesores civiles de estos establecimientos, que sean Oficiales, Empleados Civiles o Suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, y que ejerzan asignaturas militares o de aplicación militar, serán compatibles con sus pensiones de jubilación hasta un máximo de 12 horas semanales de clases".
Article 2o Corrígese la cifra de US$ 15
Artículo 2.o Corrígese la cifra de US$ 15.360 que figure en el Art. 12.o del decreto con fuerza de ley N.o 63, de 1960, por la cifra US$ 14.400 sueldo anual de la IV categoría, que corresponde al sueldo mensual de US$ 1.200 que aparece en el ya mencionado artículo.