DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS Y REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES
Article 9o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 9.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202, de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación y asignaciones de sede dispuestos por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 1938.