FIJA LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Article 3
In force · version of Mar 3, 1960
Artículo 3.o En los Escalafones de Farmacia del Ejército y Armada, una vez efectuados los ascensos que corresponda, las plazas que quedan vacantes pasarán al Escalafón de Sanidad en el Ejército, y formarán en la Armada el Escalafón Farmacéuticos Profesionales A. En este último, las plazas serán las siguientes: 1 Farmacéutico Jefe____________ V. Categoría 2 Farmacéuticos________________ VII. Categoría 3 Farmacéuticos________________ 1.o Grado - 6 -