FIJA LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Article 4o Bis
In force · version of Mar 3, 1960
Artículo 4.o Bis. Suprímense los cargos que se indican en las Instituciones que se señalan: ARMADA a) Las Plantas Suplementarias creadas por el Art. 3.o de la ley N.o 9,289, de 13 de Enero de 1949 y por el Art. 34 de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, y b) Las siguientes plazas de la dotación de Gente de Mar. 1 Jefe Auxiliar Maestranza 1a. Clase_ V. Categoría 2 Jefes Aux. Maestranza 2a. Clase____ VI. Categoría 2 Jefes Aux. Maestranza 3a. Clase____ 1.o Grado 3 Jefes Aux. Maestranza 4a. Clase____ 4.o Grado 1 Técnico Mayor 1.o___________________ V. Categoría 1 Técnico Mayor 2.o___________________ VI. Categoría 2 Técnicos Mayores 3.os_______________ 1.o Grado 3 Técnicos Mayores 4.o________________ 4.o Grado -- 15 -- AVIACION 72 Plazas de Cadetes Grado 11.o. Personal de Reserva llamado a servicio activo; El mayor gasto que significa el presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de E.o 124.593,00 se financiará en la siguiente forma: a) con la suma de E.o 116.592,00 que significan las economías producidas por las supresiones anteriormente dispuestas; y b) con la suma de E.o 8.004,00 disponibles en la Planta Suplementaria del Ejército.