🇨🇱 Chile
DFL 19 units

DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL ARTICULO 113° DE LA LEY 11.764, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1954, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION URBANA.

DFL 116cl-legislative-decree-1960-03-23-116Mar 23, 1960

  1. Article 1 o Decláranse en reorganización el Ministerio de Obras Públicas y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202
  2. Article 2 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de los Servicios de su dependencia, y sus remuneraciones correspondientes:
  3. Article 3 o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas Plantas establecidas en el artículo 2
  4. Article 4 o En las designaciones de los Profesionales y Técnicos, deberá cumplirse con lo dispuesto en las leyes de sus respectivos Colegios
  5. Article 5 o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2
  6. Article 6 o Los Ingenieros Civiles tendrán derecho a percibir, además de la renta a que se refiere el artículo 2
  7. Article 7 o El cargo de Jefe Administrativo de la Secretaría y Administración General tendrá el carácter de directivo para los efectos del artículo 1
  8. Article 8
  9. Article 9 o Derógase el artículo 113
  10. Article 10 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
  11. Article 11 o El pago del personal contratado, el pago de la asignación establecida en los artículos 6
  12. Article 12
  13. Article 13 o El mayor gasto ascendente a cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos escudos (E° 487
  14. Article 14 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
  15. Provision transitoria
  16. Article 1
  17. Article 2 o Los cargos de Procuradores del Departamento Legal de la Dirección de Pavimentación Urbana del Ministerio, deberán ser desempeñados por Profesionales con Título de Abogado
  18. Article 3 o Durante el presente año autorízase la contratación de Profesionales, Auxiliares y Oficiales Administrativos, necesarios para el funcionamiento de los Servicios de Bienestar del Ministerio
  19. Article 4 o La limitación a que se refiere la letra e) del artículo 8