FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, DEROGA LA LEY 7392, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1942, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DE ESE SERVICIO.
Article 2o El Estado ejercerá, por intermedio del Correo, el monopolio para la admisión, transporte y entrega de los objetos de correspondencia
In force · version of Mar 29, 1960
Artículo 2.o El Estado ejercerá, por intermedio del Correo, el monopolio para la admisión, transporte y entrega de los objetos de correspondencia. Se denominan objetos de correspondencia, las cartas, tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, papeles de negocios, diarios e impresos de toda naturaleza, comprendidos en ellos las impresiones en relieve para el uso de los ciegos, muestras de mercaderías, pequeños paquetes hasta de un kilo y fono postales. Sin perjuicio de lo anterior, los particulares podrán hacer libremente el reparto de diarios, revistas y periódicos. El monopolio postal no se aplicará: a) A las cartas y demás objetos de correspondencia de un solo remitente que una persona lleve consigo para entregar directamente a otra en forma gratuita; b) Al reparto de correspondencia ya franqueada por el Correo que particulares efectúen bajo el control del Servicio de Correos y Telégrafos; c) Al transporte de los objetos que la Dirección General no acepte o acepte condicionalmente, y d) A los objetos con respecto a los cuales la Dirección General autorice que queden exentos del monopolio postal.