MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959
Article 6o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7
In force · version of Apr 1, 1960
Artículo 6.o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7.o y en el artículo 8.o, del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.