AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARA QUE ATIENDA TRASLADO DE PERSONAS Y CARGA AJENAS A LA INSTITUCION
Article 2o La Fuerza Aérea cobrará por estos
In force · version of Feb 23, 1974
Artículo 2.o La Fuerza Aérea cobrará por estos servicios las sumas que previamente se hayan determinado, a fin de compensar los gastos en que incurra por esta causa. Con este objeto, facúltase al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para fijar esas sumas, tanto con respecto a transporte de personas como de carga. El valor del transporte al extranjero se fijará en dólares. El Comandante en Jefe designará las autoridades encargadas de cobrar y percibir su valor, tanto en el país como en el extranjero. Las cantidades que se perciban en dólares deberán ser remitidas a las Misiones Aéreas de Chile en el exterior, para su depósito en la cuenta respectiva.