🇨🇱 Chile
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APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
DFL 251cl-legislative-decree-1960-04-04-251Apr 4, 1960
- Article 1
- Article 2 o El Banco tiene por objeto fomentar las actividades productoras, estimular el ahorro y servir de agente bancario y financiero
- Article 3 o El capital autorizado del Banco es de Eº 25
- Article 4 o Se practicarán balances semestrales al 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año
- Article 5
- Article 6 o El Banco será dirigido por un Directorio integrado en la siguiente forma:
- Article 7 o Los Directores, con excepción de los indicados en las letras b) y c) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos
- Article 8 o No podrán ser designados Directores del Banco:
- Article 9
- Article 10 o Los Directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones:
- Article 11 o El Presidente de la República podrá reemplazar antes que termine su período a cualquiera de los Directores de su designación
- Article 12
- Article 13
- Article 14 o Son funciones del Directorio:
- Article 15
- Article 16 o El Presidente y el Gerente General tendrán separada e indistintamente la representación legal del Banco y, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrán conferir poderes especiales
- Article 17 o Son atribuciones del Presidente:
- Article 18 o El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo
- Article 19 o El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente del Banco, el Vicepresidente, el Gerente General, el Subgerente General y dos Directores
- Article 20 o El Comité Ejecutivo funcionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, entre los cuales necesariamente debe encontrarse el Presidente o Vicepresidente y el Gerente General o Subgerente General
- Article 21 o El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité Ejecutivo hasta su próxima sesión
- Article 22 o Son funciones del Comité Ejecutivo:
- Article 23 o El Gerente General será responsable de la administración interna del Banco con arreglo a las normas e instrucciones que el Directorio o el Comité Ejecutivo, respectivamente, impartan
- Article 24 o Son funciones del Gerente General:
- Article 25
- Article 26
- Article 27 o Son funciones de los Consejos Regionales:
- Article 28
- Article 29 o El Fiscal será el Jefe del Departamento Jurídico del Banco
- Article 30 o Son funciones del Fiscal:
- Article 31 o El Banco podrá realizar todas las operaciones relativas a los bancos comerciales e hipotecarios, de acuerdo con las leyes que las rijan, y las que se señalen en este decreto con fuerza de ley
- Article 32 o El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones:
- Article 33 o El Banco podrá recibir depósitos de ahorros en moneda nacional o extranjera
- Article 34 o Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición en los términos que determine el Reglamento
- Article 35 o Los depósitos de ahorro devengarán los intereses que fije anualmente el Directorio, y se liquidarán y capitalizarán cada año
- Article 36
- Article 37 o Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todas las obligaciones del Banco, con excepción de las que sean de primera, segunda o tercera clase, según el Código Civil
- Article 38 o Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de Eº 2
- Article 39 o El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrá girar indistintamente cualquiera de ellas
- Article 40
- Article 41 o Mientras el Banco del Estado no haya completado su capital de Eº 25
- Article 42 o El Banco podrá, además:
- Article 43 o Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir de público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro
- Article 44 o Dentro de sus funciones de fomento el Banco podrá efectuar las siguientes operaciones:
- Article 45
- Article 46 o Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos:
- Article 47
- Article 48
- Article 49 o En caso de quiebra de un deudor que tenga obligaciones pendientes contraídas con arreglo al Art
- Article 50 o La prenda agraria que se constituya a favor del Banco garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el dueño de la cosa dada en prenda adeudare o llegare a adeudar a la Institución
- Article 51 o La hipoteca que se constituya a favor del Banco para caucionar un crédito concedido con arreglo al Art
- Article 52 o Cuando dos o más personas se obliguen al pago del un mismo préstamo otorgado en conformidad al Art
- Article 53 o Dentro de sus funciones de fomento, el Banco podrá también efectuar las siguientes operaciones:
- Article 54 o Las operaciones de carácter industrial referidas en el artículo anterior, podrán ser garantizadas con:
- Article 55 o El Banco fiscalizará la inversión de los créditos concedidos con arreglo al Art
- Article 56 o El Banco podrá emitir letras de crédito hipotecario con sujeción al Título XII de la Ley General de Bancos y realizar las demás operaciones a que se refiere dicho título
- Article 57
- Article 58
- Article 59 o El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la Ley Orgánica del Banco Central de Chile
- Article 60 o El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
- Article 61 o En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles
- Article 62
- Article 63
- Article 64 o Cuando un crédito del Banco esté garantizado con prenda industrial, deberá el juez designar al martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar a cabo el remate
- Article 65
- Article 66 o Los empleados del Banco tendrán la calidad jurídica de empleados particulares y seguirán afectos al régimen de previsión a que se encuentran acogidos
- Article 67 o La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título VII de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables
- Article 68
- Article 69 o El Banco estará exento del pago de todo derecho, contribución e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna
- Article 70 o Las operaciones de fomento agrícolas e industriales y las hipotecarias continuarán afectas a la exclusión del impuesto de cifra de negocios, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2
- Article 71 o Las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Article 72 o Se deroga toda disposición contraria al presente decreto con fuerza de ley
- Article 1 o Los actuales directores en ejercicio a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 6
- Article 2 o La condición de ser imponente de ahorros establecida en la letra e) del artículo 6
- Article 3 o La primera designación de miembros de cada Consejo Regional será hecha libremente por el Director del Banco