APRUEBA EXENCIONES TRIBUTARIAS A LOS PRODUCTOS QUE SE EXPORTEN
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This law no longer applies (Repealed).
partes importadas, que entren en la elaboración de artículos de exportación Artículo 15º Sin perjuicio de la aplicación del régimen de admisión temporal, los tributos o derechos que afecten a las materias primas o partes importadas que entren en la elaboración de artículos que se exporten, deberán ser pagados por los respectivos contribuyentes; las exenciones que establecen los artículos 8º y 9º de este decreto con fuerza de ley se harán efectiva pidiendo el exportador o su cesionario, la devolución de dichos tributos ante la Dirección General de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas, según el caso, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha en que se realizó la exportación. Sin embargo, si se tratare de empresas o sus secciones o divisiones dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación, acogidas a los beneficios del artículo 14º, la exención de tributos que favorece a las materias primas o partes, operará de pleno derecho en la forma expresada en el artículo anterior.