Article 1o Reemplázase el artículo 4
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 12,120 por el siguiente:
"Artículo 4.o Los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley. "No estarán afectos a este impuesto, los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos por una empresa productora a una empresa distribuidora de gas o energía eléctrica."
Article 2o Derógase el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N
Artículo 2.o Derógase el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N.o 4, de 31 de Agosto de 1959.