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DFL 296 units

DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

DFL 129cl-legislative-decree-1960-04-05-129Apr 5, 1960

  1. Article
  2. Article 2 o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:
  3. Article
  4. Article
  5. Article 5 o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
  6. Article
  7. Article 7 o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F
  8. Article
  9. Article
  10. Article 10 o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval
  11. Article
  12. Article
  13. Article 13 o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente
  14. Article
  15. Article
  16. Article
  17. Article 17 o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15
  18. Article
  19. Article
  20. Article 20
  21. Article
  22. Article 22
  23. Article
  24. Article 24 o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27 o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25
  28. Article 28 o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D
  29. Article 29 o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D
  30. Article 30
  31. Article
  32. Article 32
  33. Article 33 o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo
  34. Article 34
  35. Article
  36. Article 36 o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
  37. Article 37 o Para ingresar al servicio como Teniente 2
  38. Article 38 o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a
  39. Article 39 o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a
  40. Article 40 o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31
  41. Article 41
  42. Article 42 o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N
  43. Article 43 o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:
  44. Article
  45. Article 45 o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
  46. Article 46 o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:
  47. Article 47 o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
  48. Article
  49. Article 49
  50. Article 50
  51. Article 51
  52. Article
  53. Article 53
  54. Article 54
  55. Article 55
  56. Article 56
  57. Article 57 o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación
  58. Article 58
  59. Article 59
  60. Article
  61. Article
  62. Article 62 o Para ascender a Capitán se requiere:
  63. Article 63 o Para ascender a Mayor se requiere:
  64. Article 64 o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:
  65. Article 65 o Para ascender a Coronel, se requiere:
  66. Article 66 o Para ascender a General de Brigada se requiere:
  67. Article 67
  68. Article 68 o Se considerarán especialistas en el Ejército:
  69. Article 69 o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente
  70. Article
  71. Article 71 o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:
  72. Article 72 o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa
  73. Article 73 o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:
  74. Article 74
  75. Article 75 o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:
  76. Article
  77. Article 77
  78. Article 78 o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:
  79. Article 79 o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:
  80. Article
  81. Article 81 o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:
  82. Article 82 o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:
  83. Article 83 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
  84. Article
  85. Article 85 o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:
  86. Article 86 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:
  87. Article 87 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad
  88. Article 88 o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:
  89. Article
  90. Article 90 o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:
  91. Article 91 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:
  92. Article 92 o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:
  93. Article
  94. Article 94 o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:
  95. Article 95 o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:
  96. Article 96 o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:
  97. Article
  98. Article 98 o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:
  99. Article
  100. Article
  101. Article
  102. Article 102 o Para ascender a Teniente 2
  103. Article 103 o Para ascender a Teniente 1
  104. Article 104 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:
  105. Article 105 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
  106. Article 106 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
  107. Article 107 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
  108. Article 108 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
  109. Article 109
  110. Article
  111. Article 111 o Para ascender a Teniente 2
  112. Article 112 o Para ascender a Teniente 1
  113. Article 113 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1
  114. Article 114 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
  115. Article 115 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
  116. Article 116 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
  117. Article 117 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
  118. Article 118 o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución
  119. Article
  120. Article 120 o Para ascender a Teniente 2
  121. Article 121 o Para ascender a Teniente 1
  122. Article 122 o Para ascender a Capitán de Corbeta DC
  123. Article 123 o Para ascender a Capitán de Fragata DC
  124. Article 124 o Para ascender a Capitán de Navío DC
  125. Article 125 o Para ascender a Contraalmirante DC
  126. Article
  127. Article 127 o Para ascender a Teniente 2
  128. Article 128 o Para ascender a Teniente 1
  129. Article 129 o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab
  130. Article 130 o Para ascender a Capitán de Fragata Ab
  131. Article 131 o Para ascender a Capitán de Navío Ab
  132. Article 132 o Para ascender a Contraalmirante Ab
  133. Article
  134. Article 134 o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1
  135. Article 135 o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar
  136. Article 136 o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:
  137. Article
  138. Article 138 o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:
  139. Article 139 o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:
  140. Article 140 o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:
  141. Article
  142. Article 142 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:
  143. Article 143 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:
  144. Article 144 o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:
  145. Article
  146. Article 146 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:
  147. Article 147 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:
  148. Article
  149. Article 149 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a
  150. Article 150 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a
  151. Article
  152. Article
  153. Article 153 o Para ascender a Inspector de 1a
  154. Article
  155. Article 155 o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:
  156. Article
  157. Article
  158. Article
  159. Article 159 o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:
  160. Article 160 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:
  161. Article 161 o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:
  162. Article 162 o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:
  163. Article 163 o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
  164. Article 164 o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea
  165. Article
  166. Article 166 o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:
  167. Article 167 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:
  168. Article 168 o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:
  169. Article 169 o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:
  170. Article 170 o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:
  171. Article
  172. Article 172 o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:
  173. Article 173 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:
  174. Article 174 o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:
  175. Article 175 o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:
  176. Article 176 o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:
  177. Article
  178. Article 178 o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:
  179. Article 179 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:
  180. Article 180 o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:
  181. Article 181 o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:
  182. Article 182 o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:
  183. Article
  184. Article 184 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:
  185. Article 185 o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:
  186. Article 186 o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:
  187. Article
  188. Article 188 o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:
  189. Article 189 o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:
  190. Article 190 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
  191. Article
  192. Article 192 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:
  193. Article 193 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad
  194. Article 194 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad
  195. Article 195 o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:
  196. Article
  197. Article 197 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:
  198. Article 198 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental
  199. Article 199 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:
  200. Article
  201. Article 201 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:
  202. Article 202 o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:
  203. Article
  204. Article
  205. Article
  206. Article 206 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:
  207. Article 207 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:
  208. Article 208 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D
  209. Article 209
  210. Article 210 o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
  211. Article
  212. Article 212 o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años
  213. Article 213 o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
  214. Article
  215. Article 215 o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2
  216. Article 216
  217. Article 217 o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2
  218. Article 218 o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente
  219. Article 219
  220. Article 220 o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe
  221. Article
  222. Article
  223. Article
  224. Article
  225. Article
  226. Article 226 o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad
  227. Article 227 o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando
  228. Article 228 o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando
  229. Article 229 o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  230. Article 230 o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  231. Article 231 o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  232. Article
  233. Article 233 o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D
  234. Article 234
  235. Article 235 o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal
  236. Article 236
  237. Article 237
  238. Article 238
  239. Article 239
  240. Article 240
  241. Article 241
  242. Article
  243. Article
  244. Article 244 o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:
  245. Article 245
  246. Article
  247. Article 247 o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:
  248. Article
  249. Article 249 o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:
  250. Article 250 o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:
  251. Article 251 o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
  252. Article 252 o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:
  253. Article 253 o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto
  254. Article 254
  255. Article 255 o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
  256. Article 256 o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:
  257. Article 257
  258. Article 258
  259. Article 259
  260. Article 260
  261. Article
  262. Article 262 o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
  263. Article 263 o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:
  264. Article 264 o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:
  265. Article 265
  266. Article
  267. Article 267
  268. Article 268
  269. Article 269 o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años
  270. Article 270 o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente
  271. Article 271
  272. Article 272 o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional
  273. Article 273 o Elimínense en el inciso 2
  274. Article
  275. Article 2 o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E
  276. Article 3 o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3
  277. Article 4 o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D
  278. Article 5 o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E
  279. Article 6 o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán
  280. Article 7 o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
  281. Article 8
  282. Article 9 o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:
  283. Article 10 o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D
  284. Article 11 o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D
  285. Article 12
  286. Article 13 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art
  287. Article 14 o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
  288. Article 15 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D
  289. Article 16 o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D
  290. Article 17 o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D
  291. Article 18 o Los Alumnos del 1er
  292. Article 19 o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D
  293. Article 20 o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1
  294. Article o de la ley N
  295. Article F
  296. Article Derógase el decreto con fuerza de ley N