🇨🇱 Chile
DFL 296 units
DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
DFL 129cl-legislative-decree-1960-04-05-129Apr 5, 1960
- Article
- Article 2 o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:
- Article
- Article
- Article 5 o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
- Article
- Article 7 o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F
- Article
- Article
- Article 10 o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval
- Article
- Article
- Article 13 o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente
- Article
- Article
- Article
- Article 17 o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15
- Article
- Article
- Article 20
- Article
- Article 22
- Article
- Article 24 o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile
- Article 25
- Article 26
- Article 27 o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25
- Article 28 o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D
- Article 29 o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D
- Article 30
- Article
- Article 32
- Article 33 o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo
- Article 34
- Article
- Article 36 o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
- Article 37 o Para ingresar al servicio como Teniente 2
- Article 38 o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a
- Article 39 o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a
- Article 40 o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31
- Article 41
- Article 42 o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N
- Article 43 o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:
- Article
- Article 45 o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
- Article 46 o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:
- Article 47 o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
- Article
- Article 49
- Article 50
- Article 51
- Article
- Article 53
- Article 54
- Article 55
- Article 56
- Article 57 o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación
- Article 58
- Article 59
- Article
- Article
- Article 62 o Para ascender a Capitán se requiere:
- Article 63 o Para ascender a Mayor se requiere:
- Article 64 o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:
- Article 65 o Para ascender a Coronel, se requiere:
- Article 66 o Para ascender a General de Brigada se requiere:
- Article 67
- Article 68 o Se considerarán especialistas en el Ejército:
- Article 69 o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente
- Article
- Article 71 o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:
- Article 72 o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa
- Article 73 o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:
- Article 74
- Article 75 o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:
- Article
- Article 77
- Article 78 o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:
- Article 79 o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:
- Article
- Article 81 o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:
- Article 82 o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:
- Article 83 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
- Article
- Article 85 o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:
- Article 86 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:
- Article 87 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad
- Article 88 o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:
- Article
- Article 90 o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:
- Article 91 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:
- Article 92 o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:
- Article
- Article 94 o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:
- Article 95 o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:
- Article 96 o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:
- Article
- Article 98 o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:
- Article
- Article
- Article
- Article 102 o Para ascender a Teniente 2
- Article 103 o Para ascender a Teniente 1
- Article 104 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:
- Article 105 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
- Article 106 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
- Article 107 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
- Article 108 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
- Article 109
- Article
- Article 111 o Para ascender a Teniente 2
- Article 112 o Para ascender a Teniente 1
- Article 113 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1
- Article 114 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
- Article 115 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
- Article 116 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
- Article 117 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
- Article 118 o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución
- Article
- Article 120 o Para ascender a Teniente 2
- Article 121 o Para ascender a Teniente 1
- Article 122 o Para ascender a Capitán de Corbeta DC
- Article 123 o Para ascender a Capitán de Fragata DC
- Article 124 o Para ascender a Capitán de Navío DC
- Article 125 o Para ascender a Contraalmirante DC
- Article
- Article 127 o Para ascender a Teniente 2
- Article 128 o Para ascender a Teniente 1
- Article 129 o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab
- Article 130 o Para ascender a Capitán de Fragata Ab
- Article 131 o Para ascender a Capitán de Navío Ab
- Article 132 o Para ascender a Contraalmirante Ab
- Article
- Article 134 o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1
- Article 135 o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar
- Article 136 o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:
- Article
- Article 138 o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:
- Article 139 o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:
- Article 140 o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:
- Article
- Article 142 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:
- Article 143 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:
- Article 144 o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:
- Article
- Article 146 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:
- Article 147 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:
- Article
- Article 149 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a
- Article 150 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a
- Article
- Article
- Article 153 o Para ascender a Inspector de 1a
- Article
- Article 155 o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:
- Article
- Article
- Article
- Article 159 o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:
- Article 160 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:
- Article 161 o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:
- Article 162 o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:
- Article 163 o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
- Article 164 o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea
- Article
- Article 166 o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:
- Article 167 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:
- Article 168 o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:
- Article 169 o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:
- Article 170 o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:
- Article
- Article 172 o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:
- Article 173 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:
- Article 174 o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:
- Article 175 o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:
- Article 176 o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:
- Article
- Article 178 o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:
- Article 179 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:
- Article 180 o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:
- Article 181 o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:
- Article 182 o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:
- Article
- Article 184 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:
- Article 185 o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:
- Article 186 o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:
- Article
- Article 188 o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:
- Article 189 o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:
- Article 190 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
- Article
- Article 192 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:
- Article 193 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad
- Article 194 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad
- Article 195 o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:
- Article
- Article 197 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:
- Article 198 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental
- Article 199 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:
- Article
- Article 201 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:
- Article 202 o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:
- Article
- Article
- Article
- Article 206 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:
- Article 207 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:
- Article 208 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D
- Article 209
- Article 210 o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
- Article
- Article 212 o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años
- Article 213 o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
- Article
- Article 215 o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2
- Article 216
- Article 217 o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2
- Article 218 o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente
- Article 219
- Article 220 o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article
- Article 226 o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad
- Article 227 o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando
- Article 228 o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando
- Article 229 o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Article 230 o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Article 231 o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Article
- Article 233 o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D
- Article 234
- Article 235 o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal
- Article 236
- Article 237
- Article 238
- Article 239
- Article 240
- Article 241
- Article
- Article
- Article 244 o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:
- Article 245
- Article
- Article 247 o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:
- Article
- Article 249 o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:
- Article 250 o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:
- Article 251 o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
- Article 252 o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:
- Article 253 o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto
- Article 254
- Article 255 o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
- Article 256 o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:
- Article 257
- Article 258
- Article 259
- Article 260
- Article
- Article 262 o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
- Article 263 o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:
- Article 264 o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:
- Article 265
- Article
- Article 267
- Article 268
- Article 269 o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años
- Article 270 o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente
- Article 271
- Article 272 o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional
- Article 273 o Elimínense en el inciso 2
- Article
- Article 2 o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E
- Article 3 o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3
- Article 4 o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D
- Article 5 o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E
- Article 6 o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán
- Article 7 o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
- Article 8
- Article 9 o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:
- Article 10 o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D
- Article 11 o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D
- Article 12
- Article 13 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art
- Article 14 o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
- Article 15 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D
- Article 16 o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D
- Article 17 o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D
- Article 18 o Los Alumnos del 1er
- Article 19 o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D
- Article 20 o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1
- Article o de la ley N
- Article F
- Article Derógase el decreto con fuerza de ley N