🇨🇱 Chile
DFL 38 units
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y FINANCIAMIENTO DE CAMINOS; DEROGA LA LEY 4.851, DE 11 DE MARZO DE 1930, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY DE CAMINOS.
DFL 206cl-legislative-decree-1960-04-05-206Apr 5, 1960
- Article 1 o Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público
- Article 2 o Los caminos públicos se clasifican en:
- Article 3
- Article 4
- Article 5 o La dirección, coordinación y organización interna de la Dirección de Vialidad será establecida por el Director del Servicio, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio
- Article 6 o Son funciones del Director de Vialidad:
- Article 7
- Article 8
- Article 9 o Se prohibe conducir aguas de particular por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagüe
- Article 10 o En los canales existentes, dentro del trazado de los caminos públicos, no podrán ejecutarse otras obras que las de mera conservación
- Article 11 o Los canales que, por desbordamiento, pudieran perjudicar los caminos deberán tener compuertas de regulación en sus bocatomas y las obras de descarga correspondiente
- Article 12 o Los propietarios o beneficiarios de los canales responderán de los perjuicios que las aguas ocasionen en el camino
- Article 13 o Los perjuicios que se ocasionen en los caminos, causados directa o indirectamente por trabajos que se efectúen en los predios vecinos, serán de cargo de los dueños de dichos predios
- Article 14
- Article 15 o Las aguas provenientes de las lluvias o filtracionaes que se recojan en los fosos de los caminos tendrán su salida a los predios vecinos
- Article 16 o Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país
- Article 17
- Article 18 o Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad
- Article 19
- Article
- Article 21
- Article 22 o Facúltase al Presidente de la República para contratar directamente empréstitos internos o externos, cuyo producto se destinará a los fines que señala el presente decreto con fuerza de ley
- Article 23
- Article 24
- Article 25 o Los tributos establecidos en las letras a), b) y c) del N
- Article 26
- Article 27 o Los predios rústicos deberán permitir la extracción de la tierra, arena, piedra y demás materiales análogos que fueren necesarios para la construcción y conservación de los caminos
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31 o Los dueños de los predios colindantes a los caminos proporcionarán el agua que se necesite para la construcción de los caminos, con derecho a indemnización cuando se les ocasionare perjuicio
- Article 32 o El terreno que quedare sin utilización por el camino de trazado de un camino se venderá en pública subasta
- Article 33 o En los casos de donaciones para obras camineras, no se pagará impuesto por la transferencia
- Article 34 o Las medidas que en conformidad a este decreto con fuerza ley adoptare la Dirección de Vialidad se cumplirán no obstante cualquiera reclamación que en contra de ellas se interpusiere
- Article 35
- Article 36
- Article 37 o Rebájase al 50% el valor de las patentes fiscales o municipales que se pague por los vehículo de tracción animal, en los casos en que éstos utilicen llantas neumáticas
- Article 38 o Derógase la ley 4,851, de 10 de Marzo de 1930, y sus modificaciones y cualquiera otra disposición legal que sea contraria al presente decreto con fuerza de ley