DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL JARDIN ZOOLOGICO NACIONAL Y DEL CERRO SAN CRISTOBAL
Article 5o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios:
In force · version of Aug 26, 1966
Artículo 5.o El Jefe del Jardín Zoológico Nacional y el Administrador del Cerro San Cristóbal, deberán, dentro de sus respectivos servicios: a) Cuidar de su progreso y mantenimiento, velar por la conservación de los bienes que administran y supervigilar la ejecución de los trabajos que se realicen; b) Administrar correctamente los fondos del servicio; c) Confeccionar anualmente su presupuesto; y d) Presentar en el mes de Enero de cada año al Ministerio del Interior un informe de las labores ejecutadas en el año anterior y proponer los planes generales de trabajo.