DECLARA EN REORGANIZACION LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SALUD Y SUBSTITUYE LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL, FIJADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 25, DE 1959; MODIFICA LA LETRA B) DEL ARTICULO 9° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 106, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS.
Article 6o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 6.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2.o y 3.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.