FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ArticleEn consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 3º Sólo al Director de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y de los reglamentos de las mismas. En consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados. Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originara contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Corresponde, asimismo, al Director resolver, las reclamaciones a que dé origen la determinación de los impuestos a la renta, a la producción y a la cifra de negocios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 89 (90), 90 (91) y 91 (92) de la ley 8,419, de 27 de Marzo de 1946, sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo prevenido en el artículo 161 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952. Las facultades que los incisos anteriores confieren al Director son sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de Justicia para conocer de los asuntos de su competencia.