FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 6º El Director, cargo que deberá ser servido por un profesional universitario con el título de abogado, ingeniero civil o comercial, es el jefe superior del Servicio de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina.