FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 9º El Jefe del Departamento Jurídico deberá asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo, y hacer los estudios jurídicos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes. Le corresponderá, especialmente, intervenir en el estudio y redacción de las reformas que deban introducirse a la legislación tributaria. Para el mejor desempeño de estas funciones, existirá un Consejo de Abogados, que será presidido por este funcionario, y que se integrará con los profesionales abogados que la Dirección determine. Además, tendrá a su cargo, la aplicación y fiscalización de los impuestos que el Director determine. Sin perjuicio de la responsabilidad del Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá al Subjefe de ese Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, y la consiguiente responsabilidad y las demás funciones que se le encomienden.