MODIFICA LA LEY N.o 11,824, DE 5 DE ABRIL DE 1955
Article 1o Reemplázase el inciso 3
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 1.o Reemplázase el inciso 3.o del artículo 6.o de la ley N.o 11,824, de 5 de Abril de 1955, por el siguiente: "El producto de las rentas que el personal de las Instituciones de la Defensa Nacional pague por la ocupación de los inmuebles fiscales ingresará a Rentas Generales de la Nación. Los proyectos de leyes de Presupuestos consultarán los fondos necesarios para atender a las expropiaciones, construcciones y reparaciones de casas para el personal a que se refiere el inciso anterior."