FUSIONA Y REORGANIZA DIVERSOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL.
Article 2Las funciones y atribuciones que
In force · version of Mar 20, 2018
Artículo 2°.- Las funciones y atribuciones que actualmente corresponden a la Dirección de Aeronáutica, según lo disponen el decreto con fuerza de ley N° 129, de 1953, y el decreto supremo N° 407 (Aviación), de 28 de Mayo de 1954, y a la Dirección de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea de Chile, conforme al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1953, corresponderán en adelante a la Dirección de Aeronáutica, cuya dependencia y atribuciones se señalan en el Título III del presente decreto con fuerza de ley.