FUSIONA Y REORGANIZA DIVERSOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL.
Article 12Las empresas de aeronavegación
In force · version of Mar 20, 2018
Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo. Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada. La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.