ESTABLECE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCION DE AGRICULTURA Y PESCA
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In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 10 El Director de Agricultura y Pesca podrá ordenar, por Resoluci�nes internas, que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones de servicios, con derecho a viáticos, que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y siempre que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo Servicio. Estas comisiones podrán durar más de treinta días por cada año y no necesitarán ser autorizadas por decreto supremo.