🇨🇱 Chile
DFL 21 units
APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 304cl-legislative-decree-1960-04-06-304Apr 6, 1960
- Article 1
- Article 2
- Article 3
- Article 4 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores
- Article 5 o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de los siguientes Departamentos:
- Article 6 o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10 o Para ser designado Traductor-Intérprete es requisito indispensable traducir correctamente a lo menos cuatro idiomas, incluídos inglés, francés y alemán
- Article 11 o El Arancel que corresponda aplicar al Traductor-Intérprete, por servicios solicitados por terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, será fijado por decreto
- Article 12 o Corresponderá al Departamento Político conocer de todos los asuntos de carácter político que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y proponer oportunamente sus soluciones
- Article 13 o Corresponderá al Departamento de Económico conocer todos los asuntos de orden político-económico que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Article 14 o Corresponderá al Departamento de Fronteras:
- Article 15 o El Departamento de Fronteras estará a cargo de un Jefe, que deberá ser abogado y de reconocida experiencia técnica en materias internacionales
- Article 16 o La Comisión Chilena de Límites dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Departamento de Fronteras
- Article 17
- Article 18 o Corresponderá al Departamento Consular y de Inmigración conocer de todos los asuntos de carácter consular y de inmigración que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Article
- Article 20
- Article 21 o Derógase el decreto con fuerza de ley N