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APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 304cl-legislative-decree-1960-04-06-304Apr 6, 1960

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores
  5. Article 5 o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de los siguientes Departamentos:
  6. Article 6 o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico
  7. Article 7
  8. Article 8
  9. Article 9
  10. Article 10 o Para ser designado Traductor-Intérprete es requisito indispensable traducir correctamente a lo menos cuatro idiomas, incluídos inglés, francés y alemán
  11. Article 11 o El Arancel que corresponda aplicar al Traductor-Intérprete, por servicios solicitados por terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, será fijado por decreto
  12. Article 12 o Corresponderá al Departamento Político conocer de todos los asuntos de carácter político que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y proponer oportunamente sus soluciones
  13. Article 13 o Corresponderá al Departamento de Económico conocer todos los asuntos de orden político-económico que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores
  14. Article 14 o Corresponderá al Departamento de Fronteras:
  15. Article 15 o El Departamento de Fronteras estará a cargo de un Jefe, que deberá ser abogado y de reconocida experiencia técnica en materias internacionales
  16. Article 16 o La Comisión Chilena de Límites dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Departamento de Fronteras
  17. Article 17
  18. Article 18 o Corresponderá al Departamento Consular y de Inmigración conocer de todos los asuntos de carácter consular y de inmigración que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores
  19. Article
  20. Article 20
  21. Article 21 o Derógase el decreto con fuerza de ley N