FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 14o El ingreso al Servicio, salvo las
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 14.o El ingreso al Servicio, salvo las excepciones establecidas por la ley, sólo podrá efectuarse en el último grado del escalafón correspondiente, previo examen de competencia, rendido en la forma que determine el Reglamento. Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al Servicio, el Director del Trabajo podrá determinar el numero de plazas que serán ocupadas por hombres y por mujeres, como asimismo el número de cargos que deban proveerse con personas que posean el título de contador, de asistente social o de estadístico.