FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 20o Cuando el Servicio lo requiera, se podrá
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 20.o Cuando el Servicio lo requiera, se podrá encomendar accidentalmente al funcionario la ejecución de trabajos que correspondan a su preparación especial o a sus aptitudes, aun cuando no estén comprendidas entre los que son propios del empleo que ocupe. La diligencia con que el funcionario cumpliere estas tareas, se hará constar en su Hoja de Servicios y se tomará en cuenta en forma preferente en la calificación correspondiente.