FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 23INCISO PRIMERO
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 23°.- INCISO PRIMERO. DEROGADO. El Presidente de la República fijará los Departamentos y Comunas en donde deban establecerse Inspecciones del Trabajo y podrá, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, decretar la supresión de unas y otras, o el cambio de sede y la extensión jurisdiccional de las mismas cuando razones de buen servicio o la alteración de las condiciones de vida y trabajo de la región así lo requieran.