FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 26o Las Inspecciones Provinciales,
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 26.o Las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales deberán conocer, dentro de sus límites jurisdiccionales, de los reclamos por infracciones a las leyes sociales que sean sometidos a su consideración, procurando solucionarlos en forma conciliatoria. En la prevención y atención de los conflictos del Trabajo, los Inspectores Provinciales deberán mantener permanentemente informados a los Inspectores Zonales e Intendentes respectivos.