FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 30o En el ejercicio de sus funciones
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 30.o En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios investidos del carácter de tales tendrán derecho a visitar los locales de trabajo a cualquier hora del día o de la noche. Las personas que impidan o dificulten la visita incurrirán en una multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, escala A), que se duplicará en caso de reincidencia, y que será aplicada y regulada por el Inspector Provincial respectivo. El patrón o empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos o dificultades que se opongan a la visita y del pago de la multa que proceda. Los Inspectores del Trabajo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato mediante la simple petición del respectivo funcionario.