FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 33o Los empleadores, patrones, empleados y
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 33.o Los empleadores, patrones, empleados y obreros que de cualquiera ra manera infrinjan las obligaciones que le imponen los artículos precedentes y que dificulten la labor que compete a los Inspectores del Trabajo, serán sancionados con multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, escala A), que se duplicará en caso de reincidencia. La multa será regulada y aplicada administrativamente por el Inspector Provincial respectivo.