FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 36o Queda prohibido a los Inspectores del
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 36.o Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones. Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el artículo 246 del Código Penal si revelaren los secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento en razón de su cargo.