FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 39o Habrá Comisiones Consultivas Nacionales,
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 39.o Habrá Comisiones Consultivas Nacionales, Regionales y de Industrias que asesorarán a la Dirección del Trabajo y a sus servicios Zonales y Locales, que tendrán carácter paritario, con representación de patrones y de empleadores, empleados y obreros y que se establecerán de acuerdo con las necesidades que se hagan sentir. Un reglamento especial determinará la composición de estas Comisiones, y la forma de elección de sus miembros.