FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Article 5o Habrá un Consejo Superior del Servicio,
In force · version of Sep 29, 1967
Artículo 5.o Habrá un Consejo Superior del Servicio, formado por los Jefes de Departamentos, que funcionará presidido por el Director del Trabajo y tendrá por función asesorar al mismo en todas aquellas materias en que éste lo requiera, especialmente trátándose de la centralización de los aspectos comunes de los distintos Departamentos. Actuará de Secretario del Consejo el Jefe del Departamento Administrativo.