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APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

DFL 309cl-legislative-decree-1960-04-06-309Apr 6, 1960

  1. Article 1
  2. Article 2 o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente:
  3. Article 3
  4. Article 4 o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:
  5. Article 5 o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial
  6. Article 6 o Se prohíbe al Consejo:
  7. Article 7 o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada quince días
  8. Article 8 o Los Consejeros inasistentes a las sesiones del Consejo o Comisiones, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual a que tengan derecho
  9. Article 9
  10. Article 10 o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución
  11. Article 11 o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario, y el Fiscal, pero sólo con derecho a voz
  12. Article 12 o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:
  13. Article 13
  14. Article 14 o Los seguros que no se contraten directamente por los patrones, podrán ser contratados por medio de agentes
  15. Article 15
  16. Article 16 o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste
  17. Article 17 o Los cargos de practicantes que figuran en la planta se llenarán previo concurso de antecedentes, de acuerdo con el reglamento respectivo
  18. Article 18
  19. Article 19 o La Caja podrá imputar a los ingresos del Fondo de Garantía los gastos directos que le ocasione su administración, más una cuota para cubrir los gastos comunes
  20. Article 20 o Derógase el decreto supremo N