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APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.

DFL 313cl-legislative-decree-1960-04-06-313Apr 6, 1960

  1. Article 1
  2. Article 2 o Corresponderá a la Dirección de Estadística y Censos:
  3. Article 3 o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio
  4. Article 4 o Son atribuciones y deberes del Director:
  5. Article 5
  6. Article 6 o El Comité estará integrado en la siguiente forma:
  7. Article 7 o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos
  8. Article 8 o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:
  9. Article 9 o Corresponderá al Director determinar la estructura interna de la Dirección, para lo cual creará los Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones que sean convenientes
  10. Article 10 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadísticas y Censos
  11. Article 11 o En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial representa a la Dirección
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17
  18. Article 18
  19. Article 19
  20. Article 20 o Las sanciones indicadas en el artículo anterior, serán aplicadas por resolución del Director
  21. Article 21 o Dentro del plazo de cinco días que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
  22. Article 22
  23. Article 23 o El pago de las multas no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
  24. Article 24
  25. Article 25 o Corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación y defensa de la Dirección de Estadística y Censos en el procedimiento judicial a que se refieren los artículos anteriores
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28 o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley 13,305, el Servicio Nacional de Estadística y Censos
  29. Article 29 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y remuneraciones anuales correspondientes:
  30. Article 30 o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
  31. Article 31 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 29
  32. Article 32 o Para ser designado Director Jefe de Departamento de la Dirección de Estadística y Censos, se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial
  33. Article 33
  34. Article 34 o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artículo 29
  35. Article 35 o Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74
  36. Article 36 o El mayor gasto de E° 361
  37. Article 37 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para toda la correspondencia, comunicaciones telegráficas, encomiendas y paquetes postales que dirija dentro del país
  38. Article 38 o Suprímese la actual planta de funcionarios del Servicio Nacional de Estadística y Censos
  39. Article 39 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
  40. Article