🇨🇱 Chile
DFL 40 units
APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.
DFL 313cl-legislative-decree-1960-04-06-313Apr 6, 1960
- Article 1
- Article 2 o Corresponderá a la Dirección de EstadÃstica y Censos:
- Article 3 o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio
- Article 4 o Son atribuciones y deberes del Director:
- Article 5
- Article 6 o El Comité estará integrado en la siguiente forma:
- Article 7 o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos
- Article 8 o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de EstadÃstica:
- Article 9 o Corresponderá al Director determinar la estructura interna de la Dirección, para lo cual creará los Departamentos, Sub-Departamentos y Secciones que sean convenientes
- Article 10 Se establecerán oficinas Provinciales de EstadÃsticas y Censos
- Article 11 o En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial representa a la Dirección
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15
- Article 16
- Article 17
- Article 18
- Article 19
- Article 20 o Las sanciones indicadas en el artÃculo anterior, serán aplicadas por resolución del Director
- Article 21 o Dentro del plazo de cinco dÃas que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Article 22
- Article 23 o El pago de las multas no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Article 24
- Article 25 o Corresponde al Consejo de Defensa del Estado asumir la representación y defensa de la Dirección de EstadÃstica y Censos en el procedimiento judicial a que se refieren los artÃculos anteriores
- Article 26
- Article 27
- Article 28 o Declárase en reorganización, en los términos del artÃculo 202 de la ley 13,305, el Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos
- Article 29 o FÃjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de EstadÃstica y Censos y remuneraciones anuales correspondientes:
- Article 30 o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
- Article 31 o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artÃculo 29
- Article 32 o Para ser designado Director Jefe de Departamento de la Dirección de EstadÃstica y Censos, se requiere estar en posesión del tÃtulo de Ingeniero Civil o Comercial
- Article 33
- Article 34 o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales, Contadores y Topógrafos señalados en el artÃculo 29
- Article 35 o Los encasillamientos de los funcionarios que se efectúen de acuerdo con la presente ley, no significarán ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artÃculo 74
- Article 36 o El mayor gasto de E° 361
- Article 37 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para toda la correspondencia, comunicaciones telegráficas, encomiendas y paquetes postales que dirija dentro del paÃs
- Article 38 o SuprÃmese la actual planta de funcionarios del Servicio Nacional de EstadÃstica y Censos
- Article 39 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Article