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🇨🇱 Chile
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DISPONE QUE EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PODRA ENCARGAR A LAS TESORERIAS COMUNALES ACTIVIDADES BANCARIAS

DFL 343cl-legislative-decree-1960-04-06-343Apr 6, 1960

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  1. Article 1 o El Banco del Estado de Chile podrá encargar a las Tesorerías Comunales que estime conveniente la realización por cuenta de aquél de las siguientes actividades bancarias:
  2. Article 2 o Se autoriza al Tesorero General de la República para que celebre con el Banco del Estado de Chile los convenios necesarios para la aplicación de este D
  3. Article 3 o Los gastos que ocasione la aplicación de este decreto con fuerza de ley serán de cargo del Banco del Estado de Chile
  4. Article 4 o Corresponderá a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bancos aprobar los convenios a que se refiere el artículo 2
  5. Article 5

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DFL 343 — citenza.io/law/cl-legislative-decree-1960-04-06-343

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io