Article 1
Artículo 1.o Los Ingenieros de las Plantas del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y del Servicio de Minas del Estado, que sin ser ingenieros civiles, sean titulados en especialidades que hoy requieran seis años de estudios universitarios; el grado de Bachiller en Matemáticas o bachillerato industrial como requisito de ingreso, también tendrán derecho a gozar, según corresponda, de las asignaciones que se refieren: el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 116, de 1960; el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1960 y el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 152, de 1960.
Article 2o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Article Para los efectos del artículo 1
Artículo único transitorio. Para los efectos del artículo 1.o de este decreto con fuerza de ley, servirán también los títulos otorgados en las épocas en que las Universidades no exigían el grado de Bachiller en Matemáticas sino otros grados similares.