CREA DIRECCION DE TURISMO
Article 11o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 11.o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. El Jefe del Departamento de Informaciones y Publicidad deberá tener la especialidad de Periodista, Publicista o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. El Jefe del Departamento de Inspección y Fomento deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. Declárase directivo el cargo de Jefe del Departamento de Coordinación. Las especialidades correspondientes a Contador y Periodista deberán acreditarse con certificado de inscripción vigente en el respectivo Colegio .