CREA DIRECCION DE TURISMO
Article 18o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 18.o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo. Se entenderá por crédito al turismo, el que se otorgue en beneficio de la construcción, ampliación o reparación de hoteles u otros establecimientos destinados a hospedaje, restaurantes o establecimientos similares, de termas, balnearios, refugios cordilleranos, canchas de esquí, y toda otra obra o actividad que interese al fomento del turismo nacional.