CREA DIRECCION DE TURISMO
Article 28o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 28.o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante. La clausura no podrá exceder de treinta días, pero podrá renovarse indefinidamente hasta que se subsane la infracción cometida.