CREA DIRECCION DE TURISMO
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In force · version of Apr 6, 1960
TITULO I {Arts. 1-3} Objeto y Funciones Artículo 1.o Créase una Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industria. Corresponderá al Ministro de Economía fijar la política de fomento del turismo nacional de acuerdo con las normas que le imparta el Presidente de la República, y corresponderá a la Dirección de Turismo en el ejercicio de sus funciones, planear la ejecución de esta política, y realizarla directa e indirectamente a través de los diversos órganos de acción que consulta el presente decreto con fuerza de ley.