ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
Article 13o
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 13.o.- Si el Tribunal llegare a la conclusión de que existe comunidad sobre el inmueble, procederá a adjudicarlo a él o los comuneros que cumplieren con los requisitos señalados en el artículo 7.o por el valor a que se refiere el inciso segundo del artículo 11.o, y dispondrá cuando fuere procedente que él o los adjudicatarios depositen a la orden del Tribunal, en el plazo, con el interés y los reajustes que en la misma sentencia se determinen, el dinero correspondiente al haber probable de el o los otros comuneros no adjudicatarios. Para estos efectos el Tribunal determinará prudencialmente la parte del precio que él o los adjudicatarios imputarán como haber probable en la comunidad del inmueble. La adjudicación estará libre de hipoteca legal. El plazo para efectuar el pago de los haberes a que se refiere el inciso primero no podrá exceder de cinco años, contado desde la inscripción de la adjudicación. Podrá el Tribunal someter los créditos a alguno de los sistemas de reajuste aplicables al precio de las parcelas asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria. Para fijar los derechos a cada comunero el Tribunal apreciará la prueba en conciencia.