ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRÍCOLA
Article 2o
In force · version of Feb 13, 1963
Artículo 2.o.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización tendrá, en relación al saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola, las siguientes funciones y atribuciones: 1.o.- Efectuar el estudio de los títulos de la pequeña propiedad agrícola a solicitud del interesado, pudiendo al efecto requerir de las oficinas públicas todos los documentos que sean necesarios; 2.o.- Representar al interesado ante los Tribunales ordinarios de justicia, cuando así lo solicite, en las diversas tramitaciones judiciales a que se refiere el presente decreto, y 3.o.- Solicitar y firmar ante los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones efectuadas en conformidad a los números anteriores. La intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en estas materias será gratuita.