BONIFICACION Y COMERCIO DE FERTILIZANTES, DESINFECTANTES Y PESTICIDAS
Article 27Durante los meses comprendidos entre
In force · version of Jun 26, 2021
Artículo 27°.- Durante los meses comprendidos entre octubre y marzo, inclusive, no se podrá pescar dentro de un radio de dos millas marinas, medidas desde los sitios que el Presidente de la República califique, como guaníferas. En los meses restantes, la pesca podrá efectuarse únicamente por medio de anzuelos. Se prohibe molestar a las aves guaníferas cuando emigren o sigan un cardumen, aun cuando ésto se realice fuera del radio de acción de las dos millas que establece el inciso anterior.