MODIFICA DFL. N.OS 209 Y 299, DE 1953
Article
In force · version of Dec 17, 1966
A.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 209 de 4 de Agosto de 1953, Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas: 1°.- Sustitúyese el inciso 1° del Art. 17 por el siguiente: "El personal del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y demás afectos al régimen de la presente ley, tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios computables para este efecto, de los cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y siempre que reúna las demás condiciones que exige la presente ley". 2°.- Sustitúyese la palabra "quince" por "veinte" en los artículos siguientes: 10° inciso 3°, 22, 24 y 50 inciso 1°.