DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Article
In force · version of Apr 30, 2021
Artículo 4° La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Departamentos: a) de Inspección; b) de Negociación Colectiva; c) de Organizaciones Sindicales; d) Jurídico; e) Administrativo; 2.- Oficinas: a) de Estudios, Organización y Métodos; b) de Contraloría; c) de Relaciones Públicas; d) de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.