🇨🇱 Chile
DFL 25 units

CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO EN REEMPLAZO DEL DEPARTAMENTO DEL EMPLEO Y DE LA MANO DE OBRA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO; ESTABLECE SU ORGANIZACION, CARACTERISTICAS Y ATRIBUCIONES Y FIJA LAS PLANTAS DE SU PERSONAL

DFL 5cl-legislative-decree-1967-10-02-5Oct 2, 1967

  1. Article 1 Créase el Servicio Nacional del Empleo, que reemplazará al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo
  2. Article 2 La misión del Servicio Nacional del Empleo será organizar y mantener un sistema nacional para mejorar la situación del empleo, colaborando así en el aprovechamiento integral de los recursos humanos
  3. Article 3
  4. Article 4 La Dirección Superior del Servicio corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:
  5. Article 5 Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones
  6. Article 6
  7. Article 7 El cargo de Consejero será incompatible con el de funcionario del Servicio Nacional del Empleo, salvo en el caso de su Director
  8. Article 8 El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos, salvo en los casos que señala el Reglamento, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes
  9. Article 9 Son atribuciones y obligaciones del Consejo:
  10. Article 10 La administración del Servicio Nacional del Empleo estará a cargo de un Director que tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio
  11. Article 11 Son atribuciones y obligaciones del Director:
  12. Article 12 El Servicio Nacional del Empleo tendrá además del Consejo y de la Dirección, un Departamento de Colocaciones, un Departamento de Estudio y Programación y una Secretaría General
  13. Article 13 Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio Nacional del Empleo para el año 1967
  14. Article 14
  15. Article 15 El Director designará a los Jefes de Departamentos, al Secretario General y a todos los demás funcionarios del Servicio
  16. Article 16 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del D
  17. Article 17 El Servicio Nacional del Empleo, a través de sus diversas dependencias o en colaboración con otros organismos, deberá propender al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de sus funcionarios
  18. Article 18 El Personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos:
  19. Article 19 El Servicio Nacional del Empleo será fiscalizado por la Contraloría General de la República
  20. Article 20 El Servicio Nacional del Empleo será el sucesor legal del Departamento del Empleo y de la Mano de Obra
  21. Article 21
  22. Article 1 El encasillamiento del personal en la Planta del Servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la ley N° 16
  23. Article 2
  24. Article 3
  25. Article 4 El Reglamento General del Servicio Nacional del Empleo será dictado dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial