SEñALA NORMAS SOBRE PLANTACIONES, REPLANTES Y TRASPLANTES DE VIñAS VINIFERAS Y DE UVAS DE MESA; MODIFICA LA LEY 11.256, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Article 3Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la autorización para la plantación, trasplante y replante de viñas, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley
In force · version of Oct 3, 1967
Artículo 3°- Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la autorización para la plantación, trasplante y replante de viñas, de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley. En la respectiva resolución se señalarán las condiciones que el solicitante deberá cumplir para efectuar la plantación, trasplante o replante. No obstante, en terrenos de riego ubicados al Sur de la provincia de Coquimbo sólo se autorizarán las plantaciones de viñas para vinificar cuando se empleen cepas que permitan obtener vinos de tipo exportación. Para los efectos del Catastro de Viñas, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá mensurar la superficie plantada, trasplantada o replantada, transcribiendo estos antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su inscripción en el Rol de Viñedos de la respectiva comuna.