SEñALA NORMAS SOBRE PLANTACIONES, REPLANTES Y TRASPLANTES DE VIñAS VINIFERAS Y DE UVAS DE MESA; MODIFICA LA LEY 11.256, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
Article 6
In force · version of Oct 3, 1967
Artículo 6°- No estarán sujetas a las limitaciones de superficie máxima a que se refieren los artículos 4° y 5°, las plantaciones que efectúen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y las cooperativas campesinas y de reforma agraria. Podrán acogerse al mismo beneficio y siempre que las plantaciones tengan por objeto la enseñanza o investigación, la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado y las Escuelas Agrícolas dependientes del Ministerio de Educación Pública. En todo caso, estas plantaciones deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Agrícola y Ganadero.